Tal y como les informamos en la circular del 28/03/2022, las empresas deben utilizar medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
En estos momentos ya es obligatorio para aquellas empresas que tienen una plantilla igual o superior a 25 trabajadores.
Entre otras, es necesario aplicar las siguientes medidas:
- Declaración de principios que garantiza el compromiso de la dirección de la empresa de tolerancia cero en relación con cualquier conducta o actitud constitutiva de acoso sexual y/o por razón de sexo.
- Actuaciones de información, sensibilización y concienciación a las personas trabajadoras, al personal directivo ya los mandos intermedios para mejorar el clima laboral mediante el cambio de comportamientos y actitudes inadecuadas.
- Garantizar la confidencialidad frente a un caso de acoso sexual y/o por razón de sexo, así como la protección de posibles represalias.
- Realizar cursos de formación específica en materia de acoso sexual y/o por razón de sexo destinados a todo el personal de la empresa y, más especialmente, al personal directivo ya los jefes intermedios.
- Realizar campañas informativas que incluyan sesiones para explicar a las personas trabajadoras sus derechos y normas jurídicas que los protegen, las sanciones establecidas y el procedimiento para formular quejas o denuncias
- Anualmente valorar la incidencia de este tipo de conductas en la empresa y las características que presentan.
- Establecer canales de comunicación para que toda la plantilla pueda informar de las actitudes y/o de los comportamientos inapropiados o generadores de acoso por razón de sexo en los centros de trabajo.
- Definido y redactar un protocolo que arbitre los procedimientos a seguir en caso de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en los centros de trabajo
- Nombrar a una persona, un comité o una comisión responsable para realizar el seguimiento y la evaluación de los mecanismos de abordaje.
Les recomendamos poner manos a la obra, y de forma inmediata, para aquellas empresas que ya deben tener el protocolo establecido obligatoriamente.
Nota. - La información contenida en esta circular es sólo orientativa, a fin de que conozcan la existencia de las cuestiones que relatamos. Comente el detalle con el equipo de nuestro despacho, que le atenderá gustosamente.