El BOE del pasado 17/05/2022 publicó la Res. de 3/05/2022, por la que se añade un artículo 24 bis al convenio general del sector de la construcción y que resumimos para su conocimiento y efectos:
LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO adscrito a obra puede extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora, con independencia del número de personas trabajadoras afectadas, no siendo de aplicación este tipo de extinción de las personas trabajadoras que forman parte del personal de estructura ni a aquellas con contratos indefinidos suscritos antes del 31 de diciembre de 2021
Son contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción.
EL PROCESO DE PROPUESTA DE RECOLOCACIÓN Y FORMACIÓN será a cargo de la empresa, realizándolo por la Fundación Laboral de la Construcción, directamente por la empresa o a través de una entidad especializada, dentro de la jornada ordinaria o fuera de ella considerando estas horas tiempo de trabajo ordinario. Se pude llevar a cabo antes de finalizar la obra.
Duración máxima: 20 horas
FIN DE OBRA O SERVICIOS
LA FINALIZACIÓN SE COMUNICARÁ: A la representación legal de las personas trabajadoras, A la comisión paritaria del convenio o a los sindicatos representativos del sector en un plazo de preaviso de 5 días.
PROPUESTA DE RECOLOCACIÓN
MOTIVOS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO por motivos inherentes a la persona trabajadora: (previa oferta de recolocación):
CRITERIOS D PRIORIDAD O PERMANENCIA
RESPUESTA DE LA PERSONA TRABAJADORA
Nota. - La información contenida en esta circular es sólo orientativa, a fin de que conozcan la existencia de las cuestiones que relatamos. Comente el detalle con el equipo de nuestro despacho, que le atenderá gustosamente.